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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición transitoria primera. Sistemas de firma electrónica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Sistemas de firma electrónica.
1. En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad podrán seguir utilizándose los medios actualmente admitidos de identificación y autenticación. Dichos esquemas establecerán los plazos (Derogada)
Queda derogada esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g)
de aprobación la Ley 39/2015, de las relaciones 1 de medios admitidos así como los plazos máximos octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de utilización octubre de los medios que habiendo sido utilizados no 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicha disposición se adecúen a las prescripciones de los mismos.
2. En particular, podrá seguir utilizándose para los usos previstos
mantendrá en este real decreto y con los mismos efectos jurídicos vigor hasta que el sello electrónico, la firma electrónica de persona jurídica o del titular del órgano administrativo con observancia produzcan efectos las previsiones de lo dispuesto en la normativa correspondiente. citada ley relativas a la materia que se deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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