Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición transitoria primera. Sistemas de firma electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Sistemas de firma electrónica.
1. En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad podrán seguir utilizándose los medios actualmente admitidos de identificación y autenticación. Dichos esquemas establecerán los plazos (Derogada)
Queda derogada esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g) de aprobación la Ley 39/2015, de las relaciones 1 de medios admitidos así como los plazos máximos octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de utilización octubre de los medios que habiendo sido utilizados no 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicha disposición se adecúen a las prescripciones de los mismos. mantendrá en
2. En particular, podrá seguir utilizándose para los usos previstoseste real decreto y con los mismos efectos jurídicos vigor hasta que el sello electrónico, la firma electrónica de persona jurídica o del titular del órgano administrativo con observancia produzcan efectos las previsiones de lo dispuesto en la normativa correspondiente. citada ley relativas a la materia que se deroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →


