Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición transitoria segunda. Condiciones de seguridad de las plataformas de verificación.
Disposición transitoria segunda. Condiciones de seguridad de las plataformas de verificación.
(Derogada)
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565 y por la disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
Redacción anterior:
"En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, seguirán teniendo validez los sistemas y servicios de verificación existentes y operativos a la entrada en vigor de este real decreto. Los certificados vinculados a dichos sistemas o servicios podrán utilizarse en los procedimientos que expresamente los prevean."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. y por la disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566.
No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |
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