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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición transitoria segunda. Condiciones de seguridad de las plataformas de verificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Condiciones de seguridad de las plataformas de verificación.
En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales (Derogada)
Queda derogada por la disposición derogatoria única.2.g)
de Interoperabilidad y la Ley 39/2015, de Seguridad, seguirán teniendo validez los sistemas y servicios 1 de verificación existentes octubre. BOE-A-2015-10565. y operativos a por la entrada disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566. a partir del 2 de octubre de 2016. No obstante, esta disposición se mantendrá en vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de este real decreto. Los certificados vinculados la Ley 39/2015, relativas a dichos sistemas o servicios podrán utilizarse en los procedimientos la materia que expresamente los prevean. se deroga, según establece su disposición final 7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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