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Legislación › Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.

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Disposición adicional sexta. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre séptima. Incumplimiento de la Producción, los Servicios y prohibición de discriminación.
El incumplimiento de
la Importación prohibición de discriminación prevista en las Ciudades el artículo 16.3 de Ceuta esta Ley y Melilla.
Las referencias hechas al Impuesto sobre
el Valor Añadido deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la Producción, nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los Servicios clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Importación Directiva 2009/22/CE, se reputará desleal a los efectos de las Ciudades la Ley 3/1991, de Ceuta 10 de enero, de Competencia Desleal, sin perjuicio del régimen de infracciones y Melilla. sanciones contenido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14046 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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