Legislación › Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2009 y la del 13 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre séptima. Incumplimiento de la Producción, los Servicios y prohibición de discriminación.
El incumplimiento de la Importación prohibición de discriminación prevista en las Ciudades el artículo 16.3 de Ceuta esta Ley y Melilla. el
Las referencias hechas al Impuesto sobreValor Añadido deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la Producción, nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los Servicios clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Importación Directiva 2009/22/CE, se reputará desleal a los efectos de las Ciudades la Ley 3/1991, de Ceuta 10 de enero, de Competencia Desleal, sin perjuicio del régimen de infracciones y Melilla. sanciones contenido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14046 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria →


