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Legislación › Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.

Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.

Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.

Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia deberán hacerlo a través de la dirección electrónica https://sede.cncompetencia.gob.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.

La dirección electrónica será, exclusivamente a efectos registrales, la sede electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se modifica la dirección electrónica por la disposición adicional única y el art. 2 de la Resolución de 1 de febrero de 2010. BOE-A-2010-2095

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2095 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2009 Texto original Leer

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