Legislación › Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.
Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia deberán hacerlo a través de la dirección electrónica https://sede.cncompetencia.gob.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.
La dirección electrónica será, exclusivamente a efectos registrales, la sede electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se modifica la dirección electrónica por la disposición adicional única y el art. 2 de la Resolución de 1 de febrero de 2010. BOE-A-2010-2095
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2095 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


