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Legislación › Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.

Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2009 y la del 10 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia deberán hacerlo a través de la dirección electrónica https://oficinavirtual.cncompetencia.es. https://sede.cncompetencia.gob.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.
La dirección electrónica será, exclusivamente a efectos registrales, la sede electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2095 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2009 Texto original Leer

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