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Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2023 y la del 31 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística. quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
8.º Amiloidosis por transtiretina variante.
9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
10.º Enfermedad de Huntington.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral Amiotrófica. amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular medular, traumática o no traumática.
6.º Espina bífida.
7.º Enfermedad de Parkinson.
8.º Degeneración corticobasal.
9.º Atrofia multisistémica.
10.º Parálisis supranuclear progresiva.
j) Enfermedades sistémicas:
1.º Esclerosis sistémica.
2.º Enfermedad renal crónica estadio G5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16548 Leer Qué cambió
1 de junio de 2023 BOE-A-2023-11644 Leer

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