Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2009 y la del 29 de julio de 2025.
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Artículo 21. Pluralidad Comunicación telemática del expediente de antecedentes penales. cancelación.
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, y deba cursarse a varios Juzgados o Tribunales, se remitirá el original al que hubiera dictado la última sentencia y copias autenticadas comunicará por vía telemática a cada uno de los restantes, debiendo constar en el oficio través del Sistema de remisión el listado registros administrativos de Juzgados o Tribunales apoyo a los la Administración de Justicia al órgano u órganos ejecutores para que se solicita información. actualice el estado de las penas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14085 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


