Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2009 y la del 29 de julio de 2025.
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Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, ordenes órdenes de protección, ordenes órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.
1. La cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal, se producirá con carácter automático cuando se produzca el letrado o letrada de la comunicación judicial en Administración de Justicia inscriba la resolución por la que se exprese acuerde el cese de su vigencia. De precisar su reapertura por el órgano judicial y tener que inscribirse una nueva anotación, dicha información podrá ser recuperada del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
2. También se cancelarán las inscripciones La cancelación de medidas cautelares, órdenes la inscripción de protección sentencias no firmes anotadas en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No no Firmes relativas a un procedimiento en tramitación se producirá cuando se proceda a la inscripción de una sentencia firme recaída en el mismo procedimiento. la firmeza de la sentencia.
3. Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones cuando el encargado la persona encargada del Registro verifique la inscripción de la medida cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14085 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


