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Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.

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Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.b) 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, requerirá tiene como base legitimadora el previo consentimiento del interesado, quien podrá manifestarlo ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la propia solicitud. normativa vigente relativa a protección de datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14085 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 Texto original Leer

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