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Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de diciembre de 2009 · Último cambio el 24 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Principios Generales.
- Artículo 10. Créditos vinculantes.
- Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 14. Imputaciones de crédito.
- Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 36. Otras normas comunes. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 41. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2010.
- Artículo 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2010.
- Artículo 45. Pensiones no revalorizables durante el año 2010.
- Artículo 46. Limitación del importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2010.
- CAPÍTULO V
- Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Deuda Pública.
- Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 52. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación.
- Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Importe de los Avales del Estado. 2 redacciones · cambió el 29/05/2010
- Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos. 2 redacciones · cambió el 13/04/2010
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Información a las Cortes Generales.
- Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 62. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 65. Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
- Artículo 66. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 67. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 68. Escalas general y complementaria del Impuesto.
- Artículo 69. Tipos de gravamen del ahorro.
- Artículo 70. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Artículo 71. Importe de los pagos a cuenta.
- Artículo 72. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
- Sección 2
- Artículo 73. Tipo de gravamen de las rentas del ahorro.
- Sección 3
- Artículo 74. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 75. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 76. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 77. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
- Sección 4
- Artículo 78. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- CAPÍTULO II
- Sección 1ª
- Artículo 79. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Sección 2
- Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 81. Tasas.
- Artículo 82. Tasa de Aterrizaje.
- Artículo 83. Tasa de aproximación.
- Artículo 84. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 85. Tasa de seguridad aeroportuaria.
- Artículo 86. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 87. Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas.
- Artículo 88. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes.
- Artículo 89. Tasas de la Propiedad Industrial: Diseño Industrial.
- Artículo 90. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes Europeas.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 91. Régimen jurídico y saldos deudores. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Sección 2
- Artículo 92. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 93. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 96. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 97. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 98. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2010.
- Artículo 99. Entregas a cuenta.
- Sección 4
- Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 105. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 106. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 107. Liquidación definitiva.
- Sección 6
- Artículo 108. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 109. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 110. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 7
- Artículo 111. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 112. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 113. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 114. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Sección 8
- Artículo 115. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 117. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 118. Financiación de instituciones del municipio de Barcelona.
- Artículo 119. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
- Artículo 120. Compensaciones al Instituto de Crédito Oficial derivados de la «Línea de avales para garantizar los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos, correspondientes a obras y servicios prestados a entidades locales».
- CAPÍTULO II
- Artículo 121. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
- Artículo 122. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación del año 2008 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 123. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2008.
- Artículo 124. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 125. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 126. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
- Artículo 127. Dotación de Compensación de Insularidad.
- Artículo 128. Anticipo a cuenta de los recursos previstos en el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
- TÍTULO VIII
- Artículo 129. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010. 4 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Artículo 130. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010.
- Disposición adicional primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional tercera. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional cuarta. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.
- Disposición adicional quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Disposición adicional sexta. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado al resto de funcionarios. 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
- Disposición adicional séptima. Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y otras limitaciones en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición adicional octava. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Disposición adicional novena. Revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional décima. Militares de Tropa y Marinería.
- Disposición adicional undécima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- Disposición adicional duodécima. Gestión de los programas establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Disposición adicional decimotercera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura.
- Disposición adicional decimocuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional decimoquinta. Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional decimosexta. Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León.
- Disposición adicional decimoséptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional decimoctava. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional decimonovena. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010.
- Disposición adicional vigésima. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional vigésima primera. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española o con interés español en el exterior.
- Disposición adicional vigésima segunda. Seguro de Crédito a la exportación.
- Disposición adicional vigésima tercera. Ayudas reembolsables.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición adicional vigésima quinta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional vigésima sexta. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente en los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por Fondos europeos.
- Disposición adicional vigésima séptima. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
- Disposición adicional vigésima octava. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a la recuperación y gestión medioambiental de los recursos hídricos, mejora de la garantía de los usos y gestión de los riesgos frente a sequías e inundaciones.
- Disposición adicional vigésima novena. Declaración de interés general de determinadas obras de Parques Nacionales.
- Disposición adicional trigésima. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional trigésima primera. Creación de Agencias Estatales. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Disposición adicional trigésima segunda. Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
- Disposición adicional trigésima tercera. Acuerdos de colaboración de Loterías y Apuestas del Estado con la Cruz Roja Española, la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer y otras entidades. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Disposición adicional trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.
- Disposición adicional trigésima quinta. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional trigésima sexta. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional trigésima séptima. Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).
- Disposición adicional trigésima octava. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional trigésima novena. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional cuadragésima. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje. 2 redacciones · cambió el 01/04/2010
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación. 4 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Deducción por vivienda habitual en 2010.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Operaciones de crédito a largo plazo de las Entidades locales.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales de los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Complejo Policial de Zapadores en Valencia.
- Disposición adicional quincuagésima. Pensión excepcional del régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional quincuagésima primera. Refundición de los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Misteri de Elx».
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense».
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas.
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Modificación del apartado dos de la disposición adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por la que se declara a «Barcelona World Race» como acontecimiento de excepcional interés público.
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Indemnización a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1960-1965.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Adecuar las fechas para los beneficios fiscales aplicables a la Fundación Nao Victoria en la que se desarrolla el programa «Guadalquivir río de Historia» en 2010, 2011 y 2012.
- Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
- Disposición adicional sexagésima. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
- Disposición adicional sexagésima primera. Medidas para el fomento del transporte aéreo en Canarias.
- Disposición adicional sexagésima segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
- Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
- Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela, «Alicante 2011». 2 redacciones · cambió el 05/10/2011
- Disposición adicional sexagésima quinta. Convenio para el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra.
- Disposición adicional sexagésima sexta. Tasas en el helipuerto de Ceuta.
- Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a la competición tecnológica internacional «Google Lunar X Prize»
- Disposición adicional sexagésima octava. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.
- Disposición adicional sexagésima novena.
- Disposición adicional septuagésima. Compensación al transporte marítimo de mercancías y productos industrializados originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas.
- Disposición transitoria primera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
- Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria tercera. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo de publicación de la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2010.
- Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009.
- Disposición transitoria sexta. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009.
- Disposición derogatoria primera. Derogación de precepto del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
- Disposición final novena. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Disposición final décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
- Disposición final duodécima. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Disposición final décimotercera. Trabajadores desplazados a territorio español.
- Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO X.Bis
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ENMIENDAS
- CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS


