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Legislación › Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

ANEXO XI

ANEXO XI

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Secretarios Judiciales

Grupo Anexo II.1 RD 1130/2003

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Junio

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Diciembre

Secretarios del Tribunal Supremo

1

1.088,66

1.034,23

Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional

1

1.088,66

1.034,23

Secretarios de la Audiencia Nacional

1

1.032,80

981,16

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

1

1.032,80

981,16

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

1

1.019,60

968,62

Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales

1

914,19

868,49

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

2

929,81

883,32

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

2

916,52

870,70

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles

2

811,14

770,59

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

3

902,49

857,37

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

3

889,21

844,75

Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles

3

783,85

744,66

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

4

884,88

840,64

Resto de destinos de la segunda categoría de secretarios judiciales

4

779,52

740,55

Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales

5

565,42

537,15

Cuerpo o escala

Grupo artículo 7.º
RD1909/2000

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Junio

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Diciembre

De Gestión procesal y Administrativa.

I

425,50

404,23

II

397,81

377,92

III

383,97

364,78

IV

370,18

351,68

De Tramitación Procesal y Administrativa.

I

388,58

369,16

II

360,81

342,77

III

346,96

329,62

IV

333,13

316,48

De Auxilio Judicial.

I

332,80

316,16

II

305,17

289,92

III

291,34

276,78

IV

277,48

263,61

De Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

I

425,50

404,23

II

397,81

377,92

III

383,97

364,78

De Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

I

388,58

369,16

II

360,81

342,77

III

346,96

329,62

Secretarios de Paz (a extinguir).

IV

462,65

439,52

Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Grupo artículo 7.º
RD1909/2000

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Junio

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Diciembre

Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

I

864,96

821,72

Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o Institutos con competencias pluriprovinciales

I

864,96

821,72

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales

II

845,58

803,31

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales

III

826,22

784,91

Director de Departamento de Institutos N. de Toxicología y CF.

I

826,22

784,91

Director de Departamento de Institutos N. de Toxicología y CF.

II

806,83

766,49

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

806,83

766,49

Director de Inst. de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

III

787,45

748,08

Subdirector de Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovinciales

I

826,22

784,91

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales

II

806,83

766,49

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales

III

787,45

748,08

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

768,08

729,68

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

III

748,73

711,30

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e I.N.T y C.F. y sus Departamentos

I

787,45

748,08

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e I.N.T y C.F. y sus Departamentos

II

768,08

729,68

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e I.N.T y C.F. y sus Departamentos

III

748,73

711,30

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto Nac.de Toxicología y C.F.

I

748,73

711,30

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e I.N.T y C.F.

II

729,31

692,85

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto Nac. de Toxicología y C.F.

III

709,93

674,44

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y C.F.

I

632,43

600,81

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y C.F.

II

613,08

582,43

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y C.F.

III

593,65

563,97

Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, disposición adicional 2.ª)

I

145,44

138,17

Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, disposición adicional 2.ª)

II

106,62

101,29

Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, disposición adicional 2.ª)

III

87,24

82,88

Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo

Grupo artículo 7.º R.D. 1909/2000

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Junio

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Diciembre

Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

823,66

782,48

II

804,28

764,07

III

784,90

745,66

Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

804,28

764,07

II

784,90

745,66

III

765,57

727,30

Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

784,90

745,66

II

765,57

727,30

III

746,20

708,89

Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

765,57

727,30

II

746,20

708,89

III

726,81

690,47

Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

746,20

708,89

II

726,81

690,47

III

707,43

672,06

Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

726,81

690,47

II

707,43

672,06

III

688,05

653,65

Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

707,43

672,06

II

688,05

653,65

III

668,62

635,19

Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

688,05

653,65

II

668,62

635,19

III

649,25

616,79

Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

629,92

598,43

II

610,54

580,02

III

591,15

561,60

Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

610,54

580,02

II

591,15

561,60

III

571,78

543,20

Médicos Forenses con régimen de jornada normal

Grupo artículo 7.º
RD1909/2000

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Junio

Cuantía en €
a incluir en la Paga
Extraordinaria
de Diciembre

Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

562,11

534,01

II

542,72

515,59

III

523,34

497,18

Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

523,34

497,18

II

503,95

478,76

III

484,58

460,36

Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

484,58

460,36

II

465,13

441,88

III

445,76

423,48

Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

445,76

423,48

II

426,38

405,07

III

407,06

386,71

Médicos Forenses.

I

368,31

349,90

II

348,93

331,49

III

329,48

313,01

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. BOE-A-2010-8228.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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