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Legislación › Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.

Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.

Será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de gastos con cargo a los artículos 82 y 83 del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a excepción de los anticipos realizados al personal.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, dicho informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

Se modifica por el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. BOE-A-2010-8228.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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