Legislación › Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 25 de mayo de 2010.
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Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.
Será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión realización de préstamos y anticipos, gastos con cargo al a los artículos 82 y 83 del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito excepción de aplicación del artículo 2 del texto refundido los anticipos realizados al personal.
En el supuesto de la Ley General préstamos y anticipos a conceder a través de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, procedimientos de 28 concurrencia competitiva, dicho informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de diciembre. la convocatoria.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
Mediante Orden de la Ministra de Economía y Hacienda podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


