LexTotal

Legislación › Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 25 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.
Será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión realización de préstamos y anticipos, gastos con cargo al a los artículos 82 y 83 del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito excepción de aplicación del artículo 2 del texto refundido los anticipos realizados al personal.
En el supuesto
de la Ley General préstamos y anticipos a conceder a través de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, procedimientos de 28 concurrencia competitiva, dicho informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de diciembre. la convocatoria.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
Mediante Orden de la Ministra de Economía y Hacienda podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →