Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 4. Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 27 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Presidencia.
1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Sanidad Derechos Sociales y Política Social. Agenda 2030.
2. Corresponde a la presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad.
g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


