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Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 4. Presidencia.

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Artículo 4. Presidencia.
1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Sanidad Derechos Sociales y Política Social. Agenda 2030.
2. Corresponde a la presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad.
g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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