Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 1 de marzo de cada año.
Para el año 2013, la fecha de presentación será a más tardar el 15 de mayo.
2. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo III y:
a) Cumplir lo dispuesto en esta sección.
b) Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.
c) Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.
d) Especificarán los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.
3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.1 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. BOE-A-2013-3331.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 1.5 y 6 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. BOE-A-2011-5939.
Téngase en cuenta para su aplicación los párrafos segundo y tercero de la disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5939 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


