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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

1. Las Comunidades Autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a, su conformidad con esta sección y, en su caso, las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto con el artículo 7.

2. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril, en el formato electrónico, anexo V, disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. A la misma se acompañará la documentación de los programas seleccionados (copia del formulario y la ficha del anexo III).

En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las marcas comerciales colectivas.

Para el año 2013, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información prevista en el primer párrafo antes del 15 de junio.

Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. único.2 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. BOE-A-2013-3331.

Se modifica el apartado 2, párrafo primero por el art. 1.7 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. BOE-A-2011-5939.

Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3331 Leer Qué cambió
3 de abril de 2011 BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2009 Texto original Leer

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