Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2008 y la del 1 de marzo de 2013.
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Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.
1. La declaración inicial a que se refiere el artículo 13 deberá presentarse junto a la primera autoliquidación que corresponda. Las declaraciones a que se refiere el artículo 13
2. La declaración de modificacióndeberá deberán presentarse en los veinte primeros días naturales, a contar desde el momento en plazos que se produzca establezca la modificación. orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe los modelos de declaración.
3. 2. Las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 14 deberán presentarse en los veinte primeros días naturales, a contar desde plazos que establezca la fecha orden de devengo. la consejería competente en materia de hacienda que apruebe el modelo de autoliquidación.
4. 3. Las declaraciones y autoliquidaciones anteriores deberán presentarse ante la delegación el órgano o unidad administrativa competente con arreglo conforme a lo señalado en el artículo 20.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


