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Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.

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Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.
1. La declaración inicial a que se refiere el artículo 13 deberá presentarse junto a la primera autoliquidación que corresponda.
2. La declaración de modificación
Las declaraciones a que se refiere el artículo 13 deberá deberán presentarse en los veinte primeros días naturales, a contar desde el momento en plazos que se produzca establezca la modificación. orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe los modelos de declaración.
3. 2. Las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 14 deberán presentarse en los veinte primeros días naturales, a contar desde plazos que establezca la fecha orden de devengo. la consejería competente en materia de hacienda que apruebe el modelo de autoliquidación.
4. 3. Las declaraciones y autoliquidaciones anteriores deberán presentarse ante la delegación el órgano o unidad administrativa competente con arreglo conforme a lo señalado en el artículo 20.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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