Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Artículo 22. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2009 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 22. Recursos económicos.
Los recursos de la Autoridad Catalana de la Competencia constan de:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que le son adscritos.
c) Los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con las leyes, tenga derecho a percibir.
c bis) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.
d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


