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Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 22. Recursos económicos.

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Artículo 22. Recursos económicos.
Los recursos de la Autoridad Catalana de la Competencia constan de:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que le son adscritos.
c) Los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con las leyes, tenga derecho a percibir.
c bis) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.
d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2009 Texto original Leer

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