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Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2009 y la del 19 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso.
1. Asumirán la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional, las siguientes empresas comercializadoras de energía:
a) ENDESA ENERGÍA XXI, S. L.
b) IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.
c) UNIÓN FENOSA METRA, S.L.
d) HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.
e) E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L.
2. La designación de los comercializadores de último recurso será revisada al menos cada cuatro años.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8690 Leer Qué cambió
5 de abril de 2009 Texto original Leer

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