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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia.

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Artículo 12. Ministerio de la Presidencia.
1. El Ministerio de la Presidencia es el departamento encargado de la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, de la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, del apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, de la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Le corresponde también el ejercicio de las funciones de coordinación interministerial que se le encomienden, la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional. nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.
2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
c) La Secretaría de Estado para la Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-6609 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 Texto original Leer

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