Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 43. Principios generales sobre los aprovechamientos forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 25 de octubre de 2025.
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Artículo 43. Principios generales sobre los aprovechamientos forestales.
1. Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes tendrán derecho a hacer suyos los aprovechamientos forestales, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo título y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación estatal.
2. La ejecución de los aprovechamientos forestales se realizará en todos los montes, de conformidad con los principios de sostenibilidad, sujeción a instrumento de planeamiento u ordenación forestal, e intervención administrativa, en los términos que se precisan a continuación.
3. El aprovechamiento de los recursos forestales perseguirá la armonización de su utilización racional con la adecuada conservación y mejora del monte, de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, todas sus funciones relevantes.
4. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, con las prescripciones establecidas en el correspondiente PORF, instrumento de ordenación forestal o, en su defecto, normas forestales.
5. La consejería competente en materia de montes está habilitada para intervenir en la determinación y ejecución de los aprovechamientos en defensa y salvaguarda del interés general.
6. Los pliegos y condicionados de autorizaciones que incorporen limitaciones singulares para la ejecución de aprovechamientos forestales deberán hacerlo de forma motivada de acuerdo con la normativa de aplicación y la información disponible, y definiendo condiciones viables, concretas y ajustadas en el espacio y en el tiempo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


