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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 51. Licencia de aprovechamiento.

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Artículo 51. Licencia de aprovechamiento.
1. El disfrute de todos los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia de aprovechamiento. aprovechamiento, excepto para la recolección de pequeñas cantidades de productos con interés recreativo, en aquellos supuestos, cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. La licencia habilita para la ejecución de los correspondientes aprovechamientos con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones prescripciones técnico-facultativas.
3. Es condición indispensable para la
Para su obtención de la correspondiente licencia, será necesaria la previa acreditación por el titular del aprovechamiento, en el plazo de un mes desde la adjudicación definitiva, aprovechamiento del ingreso del porcentaje correspondiente a la obligación del fondo de mejoras, y además de, en su caso, el ingreso de los demás gastos derivados de la realización de las operaciones facultativas necesarias para la determinación y control del aprovechamiento, además de, en su caso, la constitución de las garantías correspondientes, así como correspondientes y la justificación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Entidad propietaria del monte.
4. La
Igualmente deberá presentar la documentación que en su caso determine la consejería competente en materia de montes dispone por razón del tipo de actividad. El cumplimiento de estas obligaciones, cuando el aprovechamiento haya sido adjudicado a través de un procedimiento de enajenación, deberá producirse en el plazo máximo de un mes para resolver desde la adjudicación definitiva. En el caso de adjudicaciones directas o de otro tipo, también se cumplirán los requisitos y notificar sobre obligaciones en el otorgamiento plazo de un mes desde la licencia, misma.
3. La licencia se expedirá en el plazo de quince días
desde su solicitud por el cumplimiento interesado, salvo cuando el aprovechamiento se haya adjudicado a través de un procedimiento de enajenación tramitado por la consejería competente en materia de montes, en cuyo caso se expedirá de oficio, siempre que se hayan cumplido las obligaciones señaladas establecidas en el apartado anterior. anterior, en el momento de la formalización del contrato. El vencimiento de dicho del plazo máximo sin notificación de quince días sin haberse notificado la resolución sobre el otorgamiento de la licencia, siempre que se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, habilita al interesado para entender concedida la licencia de aprovechamiento. entenderla concedida.
5. Reglamentariamente se determinará la documentación exigible para la obtención 4. En los aprovechamientos con interés recreativo susceptibles de ser ejercidos de forma concurrente por numerosas personas, el titular de la licencia podrá organizar el acceso al recurso por razón del tipo actividad terceros mediante un sistema de permisos que implica deberá asegurar la asunción por parte de éstos de las condiciones indicadas en el aprovechamiento. artículo 46, o aquellas otras que pueda establecer para cada tipo de aprovechamiento la consejería competente en materia de montes.

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26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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