Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 88 bis. Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2023 y la del 25 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (282 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 88 bis. Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
1. El operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León es el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone y organiza de forma integrada con la finalidad de luchar contra los incendios forestales, incluyendo entre sus funciones tanto la extinción de incendios forestales, como los sistemas para su detección y el apoyo a su prevención.
2. El Operativo de prevención y extinción de incendios forestales tendrá una estructura de funcionamiento permanente a lo largo de todo el año, de modo que pueda mantener una operatividad continua. Sin perjuicio de ello, su estructura, dimensionamiento y funciones preferentes se adecuarán en cada momento a la zonificación del territorio establecida a partir del riesgo existente y a las épocas de peligro.
3. El Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León tiene la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias de protección civil y la de servicio esencial de la Comunidad para la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente y, como tal, en el ejercicio de sus funciones contará con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección ciudadana. A su vez, dicho Operativo colaborará con tales servicios en las actuaciones de protección civil para las que sea requerido.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León asegurará la disposición efectiva de los medios materiales y tecnológicos que conforman el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León, tanto en el ámbito normativo como en el laboral y en el de la contratación pública, y todos los trámites administrativos relacionados tendrán carácter de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
5. El Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León tendrá una identidad corporativa específica, de acuerdo la normativa reguladora de la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
6. La Consejería competente en materia de incendios forestales, en el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León, se ocupará de garantizar un funcionamiento ágil y homogéneo en todas las provincias del sistema para la toma de decisiones y de las funciones de los distintos niveles de mando y dirección, así como de la interoperabilidad de medios tecnológicos y personal entre los diferentes centros de mando y demás medios y recursos de extinción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2023 | BOE-A-2023-90163 | Leer |


