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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 86. Competencias.

Artículo 86. Competencias.

1. Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

2. La consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

3. (Sin efecto)

Se deja sin efecto el apartado 3 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre

Se añade el apartado 3 por el art. 8.9 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90253

Se añade el apartado 2 por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril. BOCL-h-2023-90163

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
18 de abril de 2023 BOE-A-2023-90163 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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