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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 87. Medidas preventivas.

Artículo 87. Medidas preventivas.

1. Los propietarios de los montes estarán obligados a realizar, o a permitir realizar a la consejería competente en materia de montes, las medidas de prevención de incendios forestales que sean acordadas por esta.

2. La consejería competente en materia de montes podrá acordar medidas preventivas de incendios forestales en los terrenos situados a menos de 400 metros de los montes.

3. (Sin efecto)

4. (Sin efecto)

Se dejan sin efecto los apartados 3 y 4 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 8.10 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90253

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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