Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 86. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 18 de abril de 2023.
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Artículo 86. Competencias.
1. Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
2. La consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2023 | BOE-A-2023-90163 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


