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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 99. Medidas de fomento.

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Artículo 99. Medidas de fomento.
1. En los montes relacionados en el artículo 45 de la presente Ley, 45, así como en el resto de montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León, esta ésta efectuará inversiones directas para su conservación y mejora. Las actuaciones así financiadas serán ejecutadas directamente por la consejería competente en materia de montes. montes quien, cuando las mismas sean objeto de contratación, podrá disponer que los productos o residuos forestales con valor de mercado que se generen queden a disposición del adjudicatario de los trabajos, y que el precio estimado de su venta constituya, si así se prevé en los correspondientes pliegos y en el anuncio de licitación, parte del pago de la actuación.
2. En los restantes montes, la Comunidad de Castilla y León fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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