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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Disposición adicional sexta. Cese de cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública.

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Disposición adicional sexta. Cese de cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública.
1. Los aprovechamientos de cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública legalmente existentes a la entrada en vigor de esta Ley finalizarán al término de en los que concurran las circunstancias sociales que motivaron su existencia, serán prorrogados a la vigencia finalización del contrato correspondiente, salvo que se obtuviera una prórroga correspondiente por un plazo máximo la consejería competente en materia de montes previa petición de la entidad propietaria por periodos sucesivos de quince años.
2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los supuestos a los que se refiere el artículo 75.2 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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