Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 153. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 153. Órganos competentes.
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la delegación al jefe o jefa territorial del departamento territorial de la consejería competente en materia de pesca.
2. Será competente para la instrucción del procedimiento el funcionario o funcionaria designado designada por la persona titular de la delegación el jefe o jefa territorial del departamento territorial.
3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) A las personas titulares de la delegación los jefes o jefas territoriales del departamento territorial del ámbito en el que se hubiera cometido la infracción, en los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía inferior a 15.000 euros.
b) A las personas titulares de las direcciones generales en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía comprendida entre 15.000 y 60.000 euros.
c) A la persona titular del departamento de la consejería competente en materia de pesca, en los casos de infracciones sancionadas con una multa de cuantía superior a la señalada en la letra anterior de este apartado.
4. La competencia para la imposición de las sanciones accesorias corresponderá al mismo órgano al que competa la imposición de la sanción principal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


