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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 158. Reconocimiento de responsabilidad.

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Artículo 158. Reconocimiento de responsabilidad.
1. Cuando Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que pudiera imponerse proceda.
2. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento sancionador tuviera administrativo común de las administraciones públicas, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o quepa imponer una sanción pecuniaria y se hubiera fijado su cuantía, sea en el acuerdo otra de iniciación, sea en carácter no pecuniario pero haya sido justificada la propuesta improcedencia de resolución, la segunda, el reconocimiento pago voluntario de responsabilidad y la conformidad con la misma sanción por el presunto responsable responsable, en cualquier momento anterior a la resolución determinará resolución, implicará la finalización terminación del procedimiento. procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En este caso, los dos supuestos anteriores, siempre que la resolución del sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador recogerá una reducción aplicará reducciones del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siempre que propuesta en el abono caso de reconocimiento de responsabilidad, y del veinte por ciento sobre el importe de la misma se efectúe sanción propuesta en periodo voluntario. el caso de pago voluntario, siendo estas acumulables entre sí.
2. Lo dispuesto Dichas reducciones deberán estar determinadas en el apartado anterior no será la notificación de aplicación cuando iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la persona infractora incurra sanción.
4. No cabrá la suspensión condicional de la sanción prevista
en el supuesto de reincidencia contemplado artículo 151 en caso de que la presente ley. persona infractora se acoja a la reducción por pago voluntario regulada en este artículo.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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