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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 18. Licencia de pesca profesional.

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Artículo 18. Licencia de pesca profesional.
1. El ejercicio de la pesca marítima profesional requerirá estar en posesión de una licencia, un permiso de explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de la pesca en aguas exteriores.
2. La licencia,
En todo caso, quedan excepcionados de carácter intransferible, es un documento inherente al buque y contendrá, como mínimo, esta obligación los datos siguientes:
a) La identificación y características técnicas del buque.
b) La identificación de su titular.
c) La modalidad de pesca: artes, aparejos y útiles autorizados.
buques que faenen exclusivamente en aguas exteriores.
d) 2. El caladero o zona permiso de pesca autorizada.
e) Cualquier otra información relativa
explotación será intransferible a la actividad.
f) En caso de primera licencia
terceros, salvo que se incluirán además las bajas aportadas haga conjuntamente con la transferencia del buque y previa conformidad de la consejería competente en materia de pesca. No obstante, podrá transferirse el puerto base. permiso de explotación a un nuevo buque siempre que sustituya al anterior.
3. Las licencias se otorgarán El permiso de explotación será otorgado por la consejería competente en materia de pesca por tiempo ilimitado. pesca. Este tendrá validez durante la vida útil del buque siempre y cuando reúna las condiciones establecidas para la navegabilidad, flotabilidad y seguridad marítima y laboral.
4. La modificación o modernización de los elementos propios del buque o la variación de los datos que constan en la licencia conllevará el permiso de explotación implicará la solicitud de una nueva licencia, un nuevo permiso en las condiciones y plazos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la emisión de los informes y autorizaciones que se establezcan.
5. En el supuesto de la transmisión de la titularidad del buque, la nueva persona propietaria habrá de comunicarlo a la consejería competente en materia de pesca a efectos de la subrogación en el uso de la licencia, siempre y cuando la embarcación que este mantenga como base un puerto de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de Galicia. Galicia, será preceptiva la previa autorización de la consejería competente en materia de pesca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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