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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 19. Permiso de pesca especial.

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Artículo 19. Permiso de pesca especial.
1. Cuando las características especiales de una pesquería aconsejen limitaciones del esfuerzo pesquero o medidas especiales de conservación de los recursos pesqueros, la consejería competente en materia de pesca podrá establecer que el ejercicio de la actividad extractiva esté condicionado a la previa concesión de un permiso de pesca especial.
2. Dicho permiso, complementario de la licencia de pesca, tendrá carácter temporal y permitirá faenar al buque en una zona determinada y para una actividad de pesca concreta.
3. La consejería competente en materia de pesca otorgará los permisos de pesca especiales, que habrán de contener, como mínimo, la información siguiente:
La identificación del buque.
Las zonas, especies y artes de pesca autorizadas.
Las condiciones para el ejercicio de la actividad.
El periodo de validez.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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