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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 21. Cambio temporal de modalidad.

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Artículo 21. Cambio temporal de modalidad.
La consejería competente en materia de pesca podrá autorizar temporalmente a los buques cambio de modalidad distinta de la establecida en la licencia el permiso de explotación en función del estado de los recursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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