Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 26. Medidas de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 26. Condiciones Medidas de ejercicio. ordenación.
1. Serán de aplicación a la pesca marítima de recreo las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros establecidos establecidas para la pesca marítima profesional.
2. No obstante lo anterior, la Xunta de Galicia, a propuesta de obstante, la consejería competente en materia de pesca, pesca podrá establecer medidas específicas para la pesca recreativa en razón a la protección y conservación de los recursos pesqueros, a fin de que la misma no interfiera o perjudique a la actividad pesquera profesional.
3. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en:
a) El establecimiento de vedas temporales o zonales.
b) La prohibición de métodos, artes o instrumentos de pesca.
c) La determinación de tiempos máximos de pesca, al objeto de facilitar el control, la conservación de los recursos pesqueros y la compatibilización de la pesca profesional y recreativa.
d) La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco, día y especie o grupos de especies, así como de tallas o pesos mínimos, los cuales non podrán ser inferiores a los establecidos para la pesca profesional.
e) La delimitación de zonas para la práctica de la pesca recreativa submarina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


