Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 37. Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 37. Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
1. Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca, las autorizaciones de marisqueo en la zona marítima o zona marítimo-terrestre estarán limitadas a la duración y delimitación especial que en las mismas se especifique, no otorgando ni consolidando a sus beneficiarios derecho alguno o preferencia en lo sucesivo. especifique.
2. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de cinco años, pudiendo prorrogarse por periodos iguales al autorizado, hasta un máximo de treinta años.
3. Las autorizaciones se otorgarán a título de precario, no dando su extinción derecho a indemnización alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


