Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 52. Criterios de otorgamiento de las concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Criterios de otorgamiento de las concesiones.
1. Las concesiones serán otorgadas previo procedimiento, el cual estará presidido por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia.
2. Las concesiones, en igualdad de condiciones, serán otorgadas preferentemente a los proyectos presentados por las entidades asociativas de profesionales de la pesca, el marisqueo y la acuicultura del ámbito territorial afectado por la concesión.
3. El baremo que regirá en el procedimiento de otorgamiento valorará, preferentemente, los criterios siguientes:
a) Haber sido titular de una concesión de actividad para el ejercicio de la acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.
b) Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.
c) La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítimo-terrestre por parte de los particulares y empresas solicitantes. marítimo-terrestre.
d) La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen.
e) La utilización de nuevas tecnologías.
f) La menor afección al medio ambiente.
g) La generación de empleo y, en especial, la contratación de profesionales del mar.
h) La utilización de semillas, alevines o especies autóctonas, así como de aquellas especies declaradas preferentes por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes se tendrá en cuenta los derechos de otras personas que de forma regular y reglamentariamente hayan venido explotando la zona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


