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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 53. Duración.

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Artículo 53. Duración.
Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez si se demuestra de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de treinta cincuenta años, a petición de la persona concesionaria concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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