Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 53. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 10 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 53. Duración.
Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez si se demuestra de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de treinta cincuenta años, a petición de la persona concesionaria concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


