Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 61. Duración de la concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 61. Duración de la concesión.
Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo período de diez años, prorrogables por periodos períodos de diez años, hasta un máximo de treinta años, a petición de la persona concesionaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


