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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 61. Duración de la concesión.

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Artículo 61. Duración de la concesión.
Las concesiones se otorgarán por un período periodo de diez años, prorrogables por períodos periodos de diez años, diez, hasta un máximo de treinta cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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