Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 61. Duración de la concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2009 y la del 10 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 61. Duración de la concesión.
Las concesiones se otorgarán por un período periodo de diez años, prorrogables por períodos periodos de diez años, diez, hasta un máximo de treinta cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


