Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 65. Concesiones experimentales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2009 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 65. Concesiones experimentales.
Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres cinco años, se podrá otorgarse otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


