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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 65. Concesiones experimentales.

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Artículo 65. Concesiones experimentales.
Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres cinco años, se podrá otorgarse otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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