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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 68. Obligaciones de la persona titular del permiso.

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Artículo 68. Obligaciones de la persona titular del permiso.
Los permisos otorgados al amparo del presente título obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:
a) Mantener en buen estado las obras e instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos y auxiliares. marinos.
b) Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como a desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.
c) Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medio ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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