Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional quinta. Agentes de la autoridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional quinta. Agentes de la autoridad.
Tendrán la condición de agentes de la autoridad los funcionarios y funcionarias de otras escalas, adscritos a la consejería competente en materia de pesca, que tengan atribuidas funciones de control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria, sanidad animal y medio ambiente, atribuyéndoles atribuyéndoseles para el ejercicio de estas funciones lo establecido en los artículos 121, 122 3 y 123. 4 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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