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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria quinta. Permisos de explotación.

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Disposición transitoria quinta. Permisos de explotación.
A la entrada en vigor de la presente ley, los permisos de explotación seguirán vigentes, vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido otorgados, los permisos de explotación hasta que se otorguen nuevos permisos de pesca o licencias, conforme a la presente ley y normativa de desarrollo. otorgados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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