Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Permisos de explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Disposición transitoria quinta. Permisos de explotación.
A la entrada en vigor de la presente ley, los permisos de explotación seguirán vigentes, vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido otorgados, los permisos de explotación hasta que se otorguen nuevos permisos de pesca o licencias, conforme a la presente ley y normativa de desarrollo. otorgados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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