Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional quinta. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021.
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Disposición adicional quinta. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno regulado en esta ley será aplicable a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma con las siguientes especialidades:
a) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular.
b) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno.
2. A los efectos de la regulación de incompatibilidades contenida en esta Ley, tendrán la consideración de altos cargos:
a) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos.
b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
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