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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria primera. Incompatibilidad con cualquier mandato representativo popular.

Disposición transitoria primera. Incompatibilidad con cualquier mandato representativo popular.

La incompatibilidad de la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquier mandato representativo popular, prevista en el apartado 1, letra a), de la disposición adicional quinta de esta Ley, producirá efectos a partir de las elecciones municipales de 2011.

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