Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
Artículo 12. Planificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2009 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 12. Informe anual.
1. Los sujetos previstos en el artículo 1 deberán remitir a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, en el primer trimestre del año, la relación de las actividades de publicidad institucional realizadas durante el año anterior, el importe total de cada una de ellas, los sujetos adjudicatarios de los contratos y los medios o soportes utilizados en cada caso. La Comisión Autonómica de Publicidad
2.Institucional, a la vista de la informaciones aportadas por los sujetos obligados a ello, elaborará, Institucional elaborará un informe anual en el plazo de dos meses desde que haya recibido toda se recogerán las actuaciones desarrolladas por la información necesaria, el proyecto de informe anual previsto en Comisión durante el artículo anterior año y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.
3. 2. La Junta de Castilla y León aprobará el tomará conocimiento del informe anual en el que se recogerá el conjunto de las actuaciones de publicidad institucional sometidas y, a esta ley, con el contenido la vista del mismo, podrá efectuar las consultas o solicitar los estudios que reglamentariamente se determine. considere oportunos a la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15048 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


