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Legislación › Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Artículo 16. Alcance.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2009 y la del 18 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Alcance.
La gestión de residuos mineros no incluye aquellos que no resultan directamente de la investigación y aprovechamiento, aunque se generen en el desarrollo de estas actividades, como son los residuos alimentarios, los aceites usados, las pilas, los vehículos al final de su vida útil y otros análogos, que se regirán por la Ley 10/98, 22/2011, de 22 28 de abril, julio, de Residuos, residuos y suelos contaminados, y sus disposiciones de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6500 Leer Qué cambió
14 de junio de 2009 Texto original Leer

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