Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.
1. Las infracciones tipificadas por el capítulo I de este título, en el ámbito de aplicación de la presente ley, se sancionan del siguiente modo:
a) Las infracciones leves se sancionan con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 3.001 euros a 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 90.001 euros a 600.000 euros.
2. En los supuestos a los que se refieren los apartados b, c, d y h del artículo 157; los apartados a, b, d, e, p, q y r del artículo 158, y los apartados a, b, g y h del artículo 159, el órgano competente para sancionar puede sustituir, con el consentimiento del presunto infractor o infractora, las sanciones económicas establecidas por el apartado anterior por las medidas educativas o sociales que se determinen por reglamento, teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos por el artículo 163.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-16938 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


