Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Disposición adicional novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 5 de agosto de 2020.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena.
El Gobierno de la La Generalidad debe crear, establecer el mecanismo adecuado para reparar los derechos de los menores recogidos en los artículos 15 y 17 del Estatuto de autonomía que fueron conculcados por la retención de las pensiones o prestaciones de orfandad destinándolas a través subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que recibían de acuerdo con la Instrucción 1/2012, de 24 de febrero, sobre las prestaciones y las pensiones del sistema de seguridad social, de las que son o eran beneficiarios los departamentos competentes, el Comisionado para niños y adolescentes tutelados por la Infancia, Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el objetivo objeto de que, desde reembolsar a estos menores el Plan interdepartamental total de apoyo a las familias, defina una estrategia que permita atender las situaciones prestaciones o pensiones de pobreza infantil. orfandad retenidas y no recibidas desde la entrada en vigor de dicha instrucción hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales y administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9742 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria primera →


